El americano del caso Loan, acorralado entre mediador de clanes o mercenario politico

El americano Nicolas Gabriel Soria, se identificó como un hombre de Avellaneda, Buenos Aires y se hace pasar como un agente de la DEA (Administración de Control de Drogas de los Estados Unidos). pero simplemente es un chanta con antecedentes. Fuentes que lo conocen aseguran que es el último recurso que utilizan bandas narcos para mediar en problemas complejos; “Es el que estuvo en la casa de la abuela, saca fotos en las marchas, se hace pasar x agente y lo vieron varias veces entrando y saliendo del lugar donde está la jueza del caso”.
Es una persona fría y calculadora, un mercenario al mejor postor, capaz de desvíar una causa sembrando la semilla de la duda en estas mismas. A su vez aseguran que tiene una amistad con Diego Lagomarsino, el involucrado en el caso de la muerte del fiscal Alberto Nisman, compañero de pesca y noches de asado en el barrio de Avellaneda, otros se atreven a decir que cuando el agente espía de inteligencia Jaime Stiuso, se recluyó en Estados Unidos, Nicolas Gabriel Soria le habría prestado x unas noches el piso de un agente de empresa naviera. La pregunta del millón, ¿Por qué no lo detienen? ¿Quien lo banca? ¿Para quien hizo trabajos? Las respuestas estan en las fuentes que nos revelaron, nombres como el de Stiuso, un agente armador de carpetas de personajes de los más oscuros de la Argentina. Hace horas, se produjo una reunión en un piso de un importante hotel en Buenos Aires para armar los famosos carpetazos contra dos periodistas del canal A24 que no paran de hablar del caso, entre algunas de las acusaciones estaría el ocultamiento de pruebas, entorpecimiento de causa, obviamente que el primer paso fue la detención del Psicologo Federico Rossi Colombo, que simplemente, fue a dar contención de manera profesional a los pequeños de la causa, jamás fue como perito de parte, la intención de esta detención de primer momento fue ir contra el periodista, comprometido, Nahuel Suarez.

Que quiero decir con esto, que Colombo sale en el programa de Nahuel Suarez, dando detalles que no eran relevantes para la causa, si servian para la investigación, obviamente una ridiculez la detención del profesional pero si marcaba una clara señal del piso y la preparación contra el periodista. Esta causa tiene una sola realidad, callarla. Y que Loan Peña pase al olvido como muchísimos más, a base de castigos, tortura y terror x parte de la jueza de la causa. Lo que si en realidad se ve, un Corrientes ya no dividido sino unido contra la familia Peña, contra varios de sus hermanos que lucraron y siguen lucrando x redes sociales con la sangre de su hermano menor. El apoyo hacia el periodista Nahuel Suarez esta totalmente intacto x parte de la gente que le pide que no afloje. Lamentablemente es un hecho que le estan preparando un famoso carpetazo, lo quieren usar de ejemplo como la mejor época Romana, CALLAR a uno para CALLARLOS a todos.

¿A qué se dedicaba el Americano? ¿Por qué le revocaron en Estados Unidos sus permisos? Acá les dejo, verdaderamente, parte de su vida de trabajo y hay mucho más:

COMISIÓN MARÍTIMA FEDERAL
Oficina de Jueces de Derecho Administrativo 128

FULTER LOGISTICS LLC, REVOCACIÓN DE LA LICENCIA DE INTERMEDIARIO DE TRANSPORTE MARÍTIMO NÚM. 027912NF Notificado: 26 de julio de 2022 ORDEN DE: Erin M. WIRTH, Juez Administrativo Jefe.EXPEDIENTE NÚM. 22-09

DECISIÓN INICIAL REVOCANDO LA LICENCIA DE TRANSPORTE MARÍTIMO1

I. INTRODUCCIÓN

A. Resumen

El demandado Fulter Logistics LLC («Fulter Logistics») está licenciado como intermediario de transporte marítimo («OTI») la Comisión Marítima Federal («FMC» o «Comisión»). El 11 de marzo de 2022, la Oficina de Certificación y Licencias («BCL») de la Comisión notificó a Fulter Logistics que la Comisión tenía la intención de revocar su licencia OTI sobre la base de que Fulter Logistics no había respondido a una consulta legal de la Comisión y carece del carácter necesario para prestar servicios de intermediario de transporte marítimo según las regulaciones de la Comisión en 46 C.F.R. § 515.11(a)(2). Fulter Logistic luego solicitó una audiencia sobre la revocación propuesta de conformidad con las regulaciones de la Comisión en 46 C.F.R. § 515.17 y 46 C.F.R. Parte 502, Subparte X. De acuerdo con las disposiciones de 46 C.F.R. § 502.702(a), el Secretario de la Comisión asignó este procedimiento a la Oficina de Jueces de Derecho Administrativo («OALJ») para su adjudicación.

Según lo requerido las Reglas de la Comisión en la Subparte X, se notificó a BCL y a la Oficina de Cumplimiento («BOE») de la Comisión que Fulter Logistics había solicitado una audiencia y se ordenó a BOE que entregara una copia del aviso de revocación y los materiales que respaldan el aviso de revocación. Además, se informó a Fulter Logistics que tenía derecho a presentar una respuesta dentro de los treinta días posteriores a la presentación de BOE. El día de la fecha límite establecida para que Fulter Logistics presentara su respuesta, Fulter Logistics envió un correo electrónico al Secretario indicando que tenía la intención de presentar una moción solicitando una extensión de la fecha límite para presentar su respuesta, pero luego no presentó la moción ni participó más en el procedimiento a pesar de un recordatorio de OALJ. Posteriormente, BOE presentó un escrito de réplica en apoyo de su argumento de que la licencia de Fulter Logistics debería ser revocada. Como resultado de la falta de presentación de pruebas parte de Fulter Logistics para respaldar su solicitud de audiencia, las pruebas en el expediente consisten únicamente en los materiales presentados BOE.

Como se analiza a continuación con mayor detalle, la evidencia proporcionada BOE respalda la conclusión de que la licencia OTI de Fulter Logistics debe ser revocada y ninguna evidencia en el expediente contradice o refuta esa evidencia.Por lo tanto, se revoca la licencia OTI de Fulter Logistics.

II. ANTECEDENTES

A. Alegaciones de Hechos

El demandado Fulter Logistics es una entidad de responsabilidad limitada de Delaware con su principal lugar de negocios en el Estado de Florida, que opera bajo el nombre de Fulter Logistics USA.

El 28 de julio de 2021, Fulter Logistics presentó un Formulario FMC-18 Solicitud a BCL para agregar un nombre comercial a la licencia OTI de Fulter Logistics. Durante el procesamiento de la solicitud, BCL descubrió que había un fallo no revelado contra Fulter Logistics con fecha del 11 de julio de 2021, un monto de $12,832.37, a favor de Platinum Cargo Logistics Inc. («Platinum Logistics»). BOE 39. La Parte B, ítem 7 del Formulario FMC-18 requiere que un solicitante divulgue un fallo legal deuda en su contra y las Reglas de la Comisión en 46 C.F.R § 515.20(e) requieren que los licenciatarios informen los cambios de hechos materiales a la Comisión dentro de los treinta días. Fulter no informó el fallo deuda en su contra durante su solicitud para agregar un nombre comercial y dentro del período de treinta días requerido la Regla 515.20(e). Cuando se le preguntó sobre el fallo el 27 de octubre de 2021, Fulter Logistics declaró que pagaría el fallo deuda pero no explicó qué no reveló la deuda a la Comisión. Además, tras el seguimiento, el personal de BCL fue informado Platinum Logistics el 17 de noviembre de 2021 que Fulter Logistics aún no había pagado el fallo deuda. Hasta la fecha, Fulter Logistics no ha presentado pruebas a BCL de que haya pagado el fallo deuda ni ha proporcionado una explicación de qué no reveló el fallo deuda a la Comisión.BOE 2.

Además, BCL descubrió que había habido dos quejas recientes contra Fulter Logistics: una GLT Transportation Group presentada en el Tribunal del Condado de Miami-Dade, Florida, el 29 de septiembre de 2021, falta de pago de cargos de flete un total de $17,778.50, y la segunda Paycargo LLC, con fecha del 3 de febrero de 2021, que fue desestimada voluntariamente el 21 de mayo de 2021. BOE 3.

En tercer lugar, BCL se enteró de una deuda pasada adeudada el QI de Fulter Logistics, Nicolas Soria, incurrida cuando el Sr. Soria era el QI y propietario del veinte ciento de Talwin Transport Service LLC («Talwin»), un OTI con licencia de la Comisión. La deuda de Nicolas Soria resultó en un reclamo relacionado con el transporte contra la fianza de Talwin, que el Sr. Soria celebró un acuerdo con Roanoke Trade Services para pagar, pero posteriormente incumplió el pago.

BOE 2. Nicolas Soria es la persona calificada («QI») de Fulter Logistics. BOE 6. LLC. BOE 2. Tiene licencia de la Comisión como OTI desde el 31 de diciembre de
El Sr. Soria pagó la deuda solo después de que BCL se enteró de la deuda y preguntó al respecto en relación con el procesamiento parte de BCL de la solicitud de Fulter Logistics para agregar un nombre comercial a su licencia OTI.BOE 3.

Como resultado de estos eventos y la falta de respuesta de Fulter Logistics a múltiples solicitudes de información de la FMC, BCL decidió revocar la licencia OTI de Fulter Logistics.

B. Historial Procesal

El 31 de marzo de 2022, el Secretario de la Comisión emitió un Aviso de Solicitud de Audiencia y Asignación, señalando que el 11 de marzo de 2022, BCL había notificado a Fulter Logistics carta que la Comisión tenía la intención de revocar la licencia OTI de Fulter Logistics. El Secretario también señaló que el 29 de marzo de 2022, Fulter Logistics había solicitado una audiencia sobre la revocación propuesta de conformidad con las Reglas de la Comisión en 46 C.F.R.§ 515.17 y 46 C.F.R. Parte 502, Subparte X. De conformidad con la Regla 702(a), el Secretario asignó este procedimiento a OALJ para su adjudicación. 46 C.F.R. § 502.702(a).

El 7 de abril de 2022, según lo requerido la Regla 702(b), se emitió un Aviso y Orden Inicial («Orden Inicial»),notificando a BCL y BOE que Fulter Logistics había solicitado una audiencia y ordenando a BOE que presentara antes del 9 de mayo de 2022 una copia del aviso entregado a Fulter Logistics y los materiales de BCL que respaldan el aviso. 46 C.F.R. § 502.702(b). La orden inicial también establecía que «BOE puede presentar un escrito con argumentos legales,hallazgos de hecho propuestos o información adicional, y cualquier solicitud de tratamiento confidencial, así como un apéndice con documentos de respaldo». Orden Inicial en 1.

El 9 de mayo de 2022, BOE presentó un Aviso de Comparecencia, Presentación de Materiales que Respaldan el Aviso de Revocación y un Apéndice que contiene veinte anexos. El 11 de mayo de 2022, de conformidad con la Regla 703 (46 C.F.R. § 502.703), se emitió un Aviso de Derecho a Responder, que establecía en la parte pertinente:

De conformidad con la Regla 703, la presente se notifica a Fulter Logistic su derecho a

El 30 de junio de 2022, BOE presentó un escrito de réplica, argumentando que la revocación de la licencia OTI de Fulter Logistics está justificada la Ley de Transporte Marítimo de 1984, las regulaciones de la Comisión y los precedentes legales establecidos. Como se señaló anteriormente, debido a que Fulter Logistics no presentó ningún argumento o evidencia en el procedimiento, la evidencia en el expediente consiste únicamente en los materiales presentados BOE.

III. DISCUSIÓN

A. Argumentos de BOE

BOE presentó veinte pruebas y una declaración jurada de Luther Johnson, un analista de la industria en BCL, en apoyo de su afirmación de que la revocación de la licencia OTI de Fulter Logistics está justificada. BOE argumenta que la revocación de la licencia OTI de Fulter Logistics debe ser confirmada porque: Fulter Logistics y su QI, Soria, no notificaron a la Comisión de tres cambios en hechos materiales, en contravención de 46 C.F.R. §§ 515.12(e) y 515.20(e) de las regulaciones de la Comisión; no respondieron tres veces a las consultas legales de BCL, en contravención de las regulaciones de la Comisión en 46 C.F.R. § 515.16(a)(2); hicieron declaraciones materialmente falsas y engañosas a BCL,en contravención de las regulaciones de la Comisión en 46 C.F.R. § 515.16(a)(3); y carece del carácter necesario para prestar servicios OTI según lo establecido en las regulaciones de la Comisión en 46 C.F.R. §§ 515.11 y 515.16(a)(4).Réplica de BOE en 8-12. BOE solicita que se emita una orden que ordene a Fulter Logistics cesar y desistir de todas las actividades OTI. Escrito de Réplica de BOE en 12.

B. Autoridad de Control

Un solicitante que busca una licencia OTI debe demostrar a través de su individuo calificado que tiene la experiencia necesaria mostrando que «su individuo calificado tiene un mínimo de tres años de experiencia en actividades de intermediario de transporte marítimo en los Estados Unidos, y el carácter necesario para prestar servicios de intermediario de transporte marítimo». 46 C.F.R. § 515.11(a)(1). La Comisión llevará a cabo una investigación de las calificaciones del solicitante para una licencia. Dichas investigaciones pueden abordar:

(a) La exactitud de la información presentada en la solicitud; (b) La integridad y responsabilidad financiera del solicitante; (c) El carácter del solicitante y su individuo calificado; y (d) La duración y naturaleza de la experiencia del individuo calificado en el manejo de las funciones de intermediario de transporte marítimo. 46 C.F.R. § 515.13.

La Ley de Transporte Marítimo otorga autoridad para revocar la licencia de un OTI bajo ciertas condiciones.

5 F.M.C.2d 132 La Comisión Marítima Federal, después de notificación y oportunidad para una audiencia, suspenderá o revocará la licencia de un intermediario de transporte marítimo si la Comisión determina que el intermediario de transporte marítimo:

(1) no está calificado para proporcionar servicios de intermediario; o (2) incumplió intencionalmente una disposición de esta parte o una orden o regulación de la Comisión. 46 U.S.C. § 40903(a).

Además, según las regulaciones de la Comisión, una licencia puede ser revocada o suspendida cualquiera de las siguientes razones:

(1) Violación de cualquier disposición de la Ley, o cualquier otro estatuto u orden o regulación de la Comisión relacionada con el ejercicio de la actividad de un intermediario de transporte marítimo; (2) Incumplimiento de cualquier orden o consulta legal de la Comisión; (3) Hacer una declaración materialmente falsa o engañosa a la Comisión en relación con una solicitud de licencia o una enmienda a una licencia existente; (4) Una determinación de la Comisión de que el licenciatario no está calificado para prestar servicios de intermediario; o (5) Incumplimiento de las obligaciones financieras del licenciatario con la Comisión. 46 C.F.R. § 515.16(a).

C. BOE demuestra que la revocación de la licencia OTI de Fulter Logistics está justificada

Los materiales y el escrito presentados BOE respaldan la conclusión de que la licencia OTI de Fulter Logistics debe ser revocada, y ninguna evidencia en el expediente contradice los argumentos de BOE o los materiales que BOE presentó en apoyo de sus argumentos. Por lo tanto, el expediente respalda la conclusión de que Fulter Logistics y su QI, el Sr.Soria, no notificaron a la Comisión de los cambios en hechos materiales, en contravención de 46 C.F.R. §§ 515.12(e) y 515.20(e) de las regulaciones de la Comisión; no respondieron a las consultas legales de BCL, en contravención de las regulaciones de la Comisión en 46 C.F.R. § 515.16(a)(2); hicieron declaraciones materialmente falsas y engañosas a BCL,en contravención de las regulaciones de la Comisión en 46 C.F.R. § 515.16(a)(3); y carece del carácter necesario para prestar servicios OTI según lo establecido en las regulaciones de la Comisión en 46 C.F.R. §§ 515.11 y 515.16(a)(4).

5 F.M.C.2d 133 Con base en lo anterior, se concluye que la evidencia respalda la conclusión de que Fulter Logistics y su individuo calificado, Nicolas Soria, violaron las regulaciones de la Comisión en 46 C.F.R. §§ 515.12(e) y 515.20(e) y que Fulter Logistics y su individuo calificado, Nicolas Soria, carecen del carácter necesario para prestar servicios OTI según lo establecido en las regulaciones de la Comisión en 46 C.F.R. § 515.11(a). En consecuencia, se revoca la licencia OTI de Fulter Logistics.

IV. ORDEN

Tras considerar la evidencia y los argumentos presentados BOE, y las razones expuestas anteriormente, la presente se

ORDENA que la licencia de transporte marítimo de Fulter Logistics número 027912NF sea REVOCADA de conformidad con 46 C.F.R. § 515.16(a) y 46 U.S.C. § 40903(a). Se

ORDENA ADEMÁS que Fulter Logistics LLC cese y desista de todas las actividades de intermediario de transporte marítimo.

Erin M. Wirth Juez Administrativo Jefe