TRATA ; Delincuencia organizada transnacional

La trata de personas es un problema mundial y uno de los delitos más vergonzosos que existen, ya que priva de su dignidad a millones de personas en todo el mundo. Los tratantes engañan a mujeres, hombres y niños de todos los rincones del planeta y los someten diariamente a situaciones de explotación. Si bien la forma más conocida de trata de personas es la explotación sexual, cientos de miles de víctimas también son objeto de trata con fines de trabajo forzoso, servidumbre doméstica, mendicidad infantil o extracción de órganos.

La delincuencia organizada: lucrar con la explotación de seres humanos

La explotación de seres humanos puede ser sumamente lucrativa para los grupos delictivos organizados.
Si bien las cifras varían, según una estimación realizada la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 2005, alrededor de 2,4 millones de personas son víctimas de la trata en un momento dado, y las ganancias que reporta ese delito ascienden a unos 32.000 millones de dólares año1. Sin embargo, las estimaciones más recientes sobre las tendencias generales del trabajo forzoso indican que el alcance del problema es mucho mayor. En Europa la trata de personas es uno de los negocios ilícitos más lucrativos, ya que las ganancias obtenidas lo grupos delictivos ascienden a unos 3.000 millones de dólares año2, lo que la convierte en una actividad delictiva de gran envergadura de la que son presas las personas más marginadas del mundo.

Los tratantes consideran a las personas meras mercancías, objetos que pueden ser explotados y comerciados para lucrar con ellos. En Europa, la mayoría de las personas condenadas trata son hombres, si bien la proporción de mujeres que la ejercen es bastante mayor si se compara con las que perpetran otros delitos, ya que algunas pandillas consideran que las mujeres son más eficaces para atrapar víctimas ganando antes su confianza3.

Un delito local y mundial

En 2005 la OIT estimó que hay alrededor de 2,4 millones de víctimas de la trata en un momento dado en todo el mundo4. En Europa, más de 140.000 víctimas de explotación sexual se encuentran atrapadas en un círculo vicioso de violencia y degradación, y hasta una de cada siete trabajadoras sexuales viven esclavizadas en la prostitución de resultas de la trata5. Por lo general, mediante engaños o coacción, las redes delictivas organizadas hacen caer a las víctimas en una situación de abuso de la que es difícil escapar; pueden golpearlas o violarlas, o amenazar a su familia si intentan fugarse. Con frecuencia se apoderan de los pasaportes de sus víctimas y de esa forma las privan de toda clase de identificación. En los casos en que estas han sido llevadas a otro país, muchas veces conocen poco o no conocen en absoluto el idioma.

La trata de personas afecta prácticamente a todos los países, ya sea como punto de origen, tránsito o destino, y se ha informado de que en 137 Estados se ha explotado a víctimas de lo menos 127 países6. La trata de personas es un delito de carácter tanto regional como interno, ya que las víctimas son objeto de trata dentro de su propio país, hacia países vecinos e incluso de un continente a otro. Por ejemplo, en más de 20 países de todo el mundo, entre ellos países de Europa, América, el Oriente Medio, el Asia central y África, se han encontrado víctimas provenientes del Asia oriental7.

Explotación sexual y trabajo forzoso

La forma más común de trata de personas descubierta las autoridades nacionales es la perpetrada con fines de explotación sexual. Se calcula que, de todos los casos de trata registrados a nivel mundial en 2006, el 79% correspondió a esa modalidad, en tanto que, al parecer, el 21% restante de las víctimas fue objeto de trata con fines de trabajo forzoso u otras formas de explotación8. Cabe observar, sin embargo, que esas cifras no son definitivas y pueden estar distorsionadas, habida cuenta de la importancia y visibilidad de algunas formas de explotación, en comparación con otras. Por ejemplo, puede ser más fácil descubrir a trabajadoras sexuales que son víctimas de la trata que a trabajadores de granjas o fábricas que han sido objeto de trata. Por otra parte, puede tenerse la impresión errónea de que los hombres no son víctimas de ese delito, lo que distorsiona aún más los coeficientes. Según datos más recientes, ha aumentado el número de casos descubiertos de trata de personas con fines de trabajo forzoso y otras formas de explotación.

Sexo y edad de las víctimas de la trata

A nivel mundial, una de cada cinco víctimas de la trata es un niño, aunque en las regiones y subregiones más pobres, como África y el gran Mekong, son niños la mayoría de las víctimas. Los niños son objeto de trata con fines de mendicidad forzosa, pornografía infantil o explotación sexual. A veces se prefiere a los niños para trabajar porque se considera que sus manos pequeñas son más aptas para desenredar redes de pesca, coser prendas lujosas o cosechar cacao. Los niños también son reclutados la fuerza como soldados en las zonas de conflicto armado.

Dos terceras partes de las víctimas de la trata de personas de todo el mundo son mujeres9. La gran mayoría de ellas son jóvenes que han sido engañadas con falsas promesas de empleo y después violadas, drogadas, encerradas, golpeadas o amenazadas con actos de violencia, o a las que se han impuesto deudas, se ha despojado de su pasaporte o se ha chantajeado.

Los hombres y los niños varones también son víctimas de la trata de personas con fines de trabajo forzoso, mendicidad forzosa, explotación sexual y reclutamiento forzoso como niños soldados. El porcentaje de casos descubiertos de hombres que han sido víctimas de la trata es desproporcionadamente menor que el de las mujeres varias razones, entre ellas, el hecho de que, durante muchos años, la legislación pertinente de todo el mundo ha tendido a centrarse en la trata de mujeres y niños, o en la trata con fines de explotación sexual, cuyas víctimas, en su mayoría, son mujeres.

El hecho de que haya muchas clases de trata de personas da lugar a que no exista tampoco un perfil único, típico, de la víctima de ese delito. Hay casos de trata en todo el mundo, y para escoger a las víctimas no se tiene en cuenta el sexo, la edad ni el origen de las personas. Por ejemplo, se lleva a niños de Europa oriental a Europa occidental para obligarlos a mendigar o robar carteras; en cuanto a las jóvenes, ejemplo, de África, las engañan con la promesa de emplearlas como modelos, o para trabajar au pair, y después se encuentran atrapadas en un mundo de explotación sexual y pornografía; se hacen falsas promesas de trabajo legítimo a muchas mujeres de Asia, lo que en realidad se traduce en virtual confinamiento y abuso, y hombres y mujeres igual, como los que han sido llevados de América del Sur a América del Norte, pueden verse obligados a trabajar en condiciones deplorables en las granjas.

PEDOFILIA

“La explotación sexual comercial de la niñez es una violación grave de los derechos fundamentales, abarca el abuso sexual parte del adulto y remuneración
en dinero o especie para el niño o para una tercera persona o personas. La niña o
el niño es tratado como un objeto sexual y como mercancía. La explotación sexual
comercial de la niñez constituye una forma de violencia contra ésta, equivale al
trabajo forzado y constituye una forma contemporánea de esclavitud”.
Congreso Mundial contra la Explotación Sexual Comercial de la Niñez. Yokohama 2001.
En las últimas décadas, el flagelo de la Explotación Sexual Comercial Infantil ha adquirido una importante dimensión en virtud de su sistemática extensión. La preocupación esta cuestión ha llegado a la agenda de los organismos internacionales, quienes
la han definido como un problema de gravísima afectación de los derechos humanos.1
Nuestro país ha participado en este proceso y ratificó los tratados internacionales
que establecen la obligación de poner en la agenda de gobierno este acuciante problema, desde una perspectiva de derechos. Para ello, el Estado argentino se comprometió
a definir estrategias de acción orientadas a: I) la erradicación de la Explotación Sexual
Comercial Infantil en los diferentes niveles de expresión; II) la prevención, promoción y
restitución de los derechos de niñas, niños y adolescentes víctimas, y III) la persecución
y sanción penal de quienes fueren responsables de las citadas vulneraciones. Entre los
instrumentos normativos internacionales que son parte de nuestra legislación encontramos: la Convención de los Derechos del Niño (Ley 23.849); la Convención Interamericana
Sobre Tráfico Internacional de Menores (Ley 25.179); el Protocolo para Prevenir, Reprimir,
y Sancionar la Trata de Personas, Especialmente Mujeres y Niños, que complementa la
Convención de las Naciones Unidas Contra la Delincuencia Organizada Transnacional.
Sin duda, el tratamiento integral y eficiente de este flagelo requiere de numerosas
actividades de incidencia en distintos niveles de trabajo: Estado, comunidad y familia.
El Estado es el principal responsable en promover esta articulación y es quien debe intervenir de forma imperiosa. Desde el ámbito legislativo, garantizando una normativa
adecuada de protección de los derechos de las víctimas; desde el ámbito ejecutivo, poniendo en marcha políticas y programas que breguen la erradicación del delito y el
restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes víctimas, y desde el
ámbito judicial, impulsando con convicción acciones de prosecusión tendientes a lograr
la condena de los responsables.

Las víctimas: Niñas, niños y adolescentes
En relación a las víctimas, cabe destacar que la pobreza, la exclusión y la falta de
oportunidades son algunos de los aspectos fundamentales que propician la existencia
de este tipo de violencia hacia los NNyA, pero no son los únicos. Si tomamos estos indicadores como condición de causa-efecto, perdemos de vista la complejidad y la multiplicidad de actores que se encuentran involucrados en este delito.
Lamentablemente, se trata de un fenómeno que se encuentra invisibilizado, dado
que sigue las lógicas propias de un negocio que se desarrolla de forma oculta, dentro
de ámbitos cerrados y que reviste absoluta ilegalidad.
A nivel social y cultural hay una fuerte tendencia a su naturalización, producto de
dos cuestiones fundamentales: un lado, la tolerancia e incorporación de la prostitución como propia de nuestro devenir social; otro, la cuestión de género, que posiciona a la mujer en una situación de vulnerabilidad. Es así como el mayor porcentaje de
víctimas son niñas. Ellas sufren una doble victimización: ser mujeres y ser menores de edad.
Antes de seguir desarrollando la temática, resulta muy importante tener presente
que con la entrada en vigencia de la Convención sobre los Derechos del Niño (CDN), las
personas menores de 18 años tienen derechos y que los mismos deben ser respetados,
siendo el Estado el principal responsable de su efectivización.
Según la CDN, se entiende niño a todo ser humano menor de dieciocho años de
edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayoría de edad (Art. 1º). En nuestro país, la Ley Nacional de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, Nº 26.061, establece que “la Convención sobre
los Derechos del Niño es de aplicación obligatoria en las condiciones de su vigencia, en
todo acto, decisión o medida administrativa, judicial o de cualquier naturaleza que se
adopte respecto de las personas hasta los dieciocho años de edad”.
Recordemos que hasta hace apenas unos pocos años, la ley argentina realizaba,
dentro del universo de la infancia, una diferenciación entre los “niños” y los “menores”,
siendo estos últimos los NNyA de las familias pobres sobre quienes el Estado intervenía
discrecionalmente desde el Poder Judicial. Las intervenciones, generalmente, consistían
en la separación del niño de su familia y su internación en instituciones, eufemísticamente denominadas “hogares”. Los “menores” eran objeto de control y disciplina para
su corrección, lo que esta clasificación tenía una naturaleza evidentemente discriminatoria, estigmatizante y negadora de derechos humanos para una parte de la población infantil.
El pasaje al modelo de protección integral vino a universalizar el mundo de la infancia, contando con un conjunto de organismos cuyo objetivo es ejecutar acciones a
los fines de la promoción y protección integral de los derechos de los NNyA, garantizando su ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente.