El Gobierno reglamentó la primera parte de la Ley Bases: cuáles son las reformas que entraron en vigencia

Las disposiciones fueron incluidas en la resolución 695/2024, publicada esta madrugada en el Boletín Oficial. De este modo, el oficialismo avanza con la implementación de la normativa que contempla las reformas que Milei impulsa desde su llegada a la gestión. Más detalles, en la nota.

Este lunes, el Gobierno nacional reglamentó la primera parte de la Ley Bases, con el objetivo de avanzar con las reformas que el presidente Javier Milei se propuso llevar a cabo desde el inicio de su gestión. Además, adelantaron que en los próximos días será el turno del capítulo del RIGI (Régimen de Incentivos a las Grandes Inversiones).

El Ejecutivo estableció la normativa vinculada al Título II, que se hizo efectiva mediante el decreto 695/2024 publicado esta madrugada en el Boletín Oficial. El mismo está relacionado con la reforma del Estado, los cambios en los procedimientos administrativos, la privatización de empresas públicas y la flexibilización de las condiciones del empleo público.

https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/311690/202408051 de 3

PODER EJECUTIVO

Decreto 695/2024DECTO-2024-695-APN-PTE – Apruébase Reglamentación del Título II – Reforma del Estado. Ley Nº 27.742.

Ciudad de Buenos Aires, 02/08/2024VISTO el Expediente N° EX-2024-79674324-APN-CGD#SGP, la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertadde los Argentinos N° 27.742, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 – T.O. 2017, elDecreto N° 1421 del 8 de agosto de 2002 y sus respectivas normas modificatorias, yCONSIDERANDO:Que a través del CAPÍTULO I – Reorganización Administrativa del TÍTULO II – Reforma del Estado de la Ley deBases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N° 27.742 se facultó al PODER EJECUTIVONACIONAL a llevar a cabo la reorganización de la administración centralizada y descentralizada.Que, en ese marco, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá disponer la reestructuración de los órganos uorganismos de la administración central o descentralizada contemplados en el inciso a) del artículo 8° de la LeyN° 24.156, con excepción de aquellos expresamente mencionados en el artículo 3° de la precitada ley.Que, asimismo, en el artículo 4° de dicha ley se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer, en relacióncon las empresas y sociedades contempladas en el inciso b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156: a) la modificación otransformación de su estructura jurídica y b) su fusión, escisión, reorganización, reconformación o transferencia alas Provincias o a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, previo acuerdo que garantice la debida asignaciónde recursos.Que, además, el artículo 5° de la citada ley se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a modificar,transformar, unificar, disolver o liquidar los fondos fiduciarios públicos de conformidad con las reglas establecidasen la misma y las que surjan de sus normas de creación, instrumentos constitutivos u otra disposición aplicable.Que, su parte, en virtud del artículo 6° de la mencionada norma, el PODER EJECUTIVO NACIONAL estáautorizado a intervenir, el plazo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 27.742, los organismos descentralizados,empresas y sociedades mencionadas en los incisos a) y b) del artículo 8° de la Ley N° 24.156, con excepción deciertas entidades allí indicadas.Que a través del CAPÍTULO II – Privatización del TÍTULO II – Reforma del Estado de la referida ley se declararon“sujetas a privatización”, en los términos y con los efectos de los Capítulos II y III de la Ley N° 23.696, las empresasy sociedades de propiedad total o mayoritaria del Estado nacional enumeradas en el anexo I de la citada ley.

Que, en virtud de ello, deviene necesario proceder a la reglamentación de los referidos Capítulos con el fin depermitir su adecuada implementación.Que, otra parte, en atención a las modificaciones introducidas el CAPÍTULO III de la señalada LeyN° 27.742 a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos –Ley N° 19.549-, resulta necesario adecuar elReglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto 1759/72 – T.O. 2017.Que, en el marco de las reformas introducidas en relación con la figura del silencio o la ambigüedad de laAdministración, y en atención a la diversidad de sistemas digitales y trámites existentes en las distintasreparticiones de la Administración centralizada y descentralizada, resulta oportuno encomendar a la JEFATURA DEGABINETE DE MINISTROS aprobar el cronograma de implementación del silencio con sentido positivo en el marcode procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de una autorización administrativa, deacuerdo a lo previsto en el artículo 31 de la Ley N° 27.742Que, asimismo, corresponde instruir a la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de laJEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a adoptar las medidas necesarias con el fin de permitir la adecuadaimplementación del silencio con efecto positivo conforme lo anteriormente expuesto.Que, otra parte, atento a las modificaciones introducidas por la Ley N° 27.742 a la Ley Marco de Regulación deEmpleo Público Nacional N° 25.164, corresponde efectuar las adecuaciones pertinentes a su reglamentación.Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas el artículo 99, incisos 1 y 2 de laCONSTITUCIÓN NACIONAL.Por ello,EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINADECRETA:ARTÍCULO 1º.- Apruébase la REGLAMENTACIÓN DEL TÍTULO II – REFORMA DEL ESTADO – DE LA LEY DEBASES Y PUNTOS DE PARTIDA PARA LA LIBERTAD DE LOS ARGENTINOS Nº 27.742, que como ANEXO I(IF-2024-81106964-APN-SPEN) forma parte integrante del presente decreto.ARTÍCULO 2º.- La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dentro del plazo de QUINCE (15) días contados apartir de la entrada en vigencia del presente, debe aprobar el cronograma de implementación del silencio consentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamiento de unaautorización administrativa de conformidad con lo dispuesto el artículo 31 de la Ley N° 27.742.El silencio con sentido positivo, en el marco de procedimientos administrativos en los cuales tramite el otorgamientode una autorización administrativa, comenzará a regir de acuerdo con las fechas previstas en el precitadocronograma y para los procedimientos que se inicien con posterioridad a las mismas

cio con efecto positivo contemplado en el inciso b) del artículo 10 de la Ley Nacional de ProcedimientosAdministrativos N° 19.549, previo a su efectiva implementación.ARTÍCULO 4º.- La SECRETARÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGÍA de la JEFATURA DE GABINETEDE MINISTROS debe adoptar las medidas necesarias con el fin de garantizar la implementación del silencio consentido positivo a través de plataformas digitales, conforme lo expuesto en el artículo 3°.ARTÍCULO 5°.- El presente decreto entrará en vigencia el día de su publicación.ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL yarchívese.MILEI – Guillermo Francos – Federico Adolfo Sturzenegger – Luis Andres CaputoNOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA-www.boletinoficial.gob.ar-e. 05/08/2024 N° 50802/24 v. 05/08/2024

Fecha de publicación

 05/08/2024