Infancias Robada : LES DEJO EL pdf

Resumen:
La temática a desarrollar en el presente trabajo es el “Tráfico de niños con fines de
explotación sexual” en el cual se violan principalmente su derecho a la vida, a la salud, a
tener una familia, educación, etc. Se tiene como objetivo principal analizar y describir como
es la situación en la que se encuentran las víctimas de este delito en base al proceso de
subjetivación que les atañe y desarrollando casos particulares que ponen en evidencia la
gravedad del asunto. Además se buscará realizar un abordaje básico sobre el marco
normativo de protección a nivel internacional brindado a los niños que sufren de este ilícito,
y último determinar cuál es la situación fáctica en Argentina y cuáles han sido los avances
normativos en Argentina con lo que respecta a la materia.
Se intenta, sobre todo, realizar un esquema general que logre la concientización de la
la comunidad sobre una temática que lamentablemente está cada vez más extendida el
mundo y que no ha obtenido jamás el tratamiento completo y uniforme necesario para salvar
la vida e integridad de estos pequeños seres humanos que se suman como víctimas de las
aberrantes prácticas que conllevan la explotación sexual.
Introducción
Para el tratamiento del tema seleccionado, Tráfico de niños con fines de explotación
sexual, en primer lugar, se intentará realizar una apreciación filosófica de la cuestión
utilizando como base al autor, Michel Foucault en su obra “El Sujeto y El Poder” (1983) y el
capítulo 71 “Los derechos del niño, un enfoque filosófico” de Facundo Rojo y Ezequiel
Spector (2015), describiendo como ha sido el proceso de subjetivación de las víctimas y la
forma en la que se perciben si mismos y en la que la sociedad lo hace después de las

1 Trabajo presentado en el “I Encuentro de Reflexión y Debate sobre Derechos Humanos ‘En defensa de los
Derechos Humanos a 40 años de la última dictadura cívico-militar’” UNSL – FCEJS, Villa Mercedes (San Luis),
29 de Agosto de 2016 – Campus universitario.
2 Alumna de la carrera Abogacía de la Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales (UNSL).
3 Alumna de la carrera Abogacía de la Facultad de Ciencias Económicas Jurídicas y Sociales (UNSL).
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situaciones traumáticas que implica el tráfico de niños. Por otra parte, se abordará como fue
el cambio histórico que llevó al paso de tener una perspectiva del niño como un objeto a
considerarlo un sujeto de derecho.
En segundo lugar, se describirá el marco normativo de los derechos del niño en relación
al tráfico con fines de explotación sexual a nivel internacional mundial y regional para así
entender cuál es la situación de protección brindada frente a este ilícito. Para esta tarea se
tendrá en cuenta los instrumentos internacionales sobre la materia tratada, principalmente, la
Convención sobre los Derechos del Niño y, el Protocolo de Palermo.
Por último, al analizar la normativa existente en Argentina, y concluir determinando en
qué situación se encuentra el país respecto a su lucha en el desarrollo del niño como sujeto
de derecho merecedor de amplia protección legal y material. Se utilizará para ello, la
normativa actual del país referida al tráfico de niños.
Una apreciación filosófica:
El primer paso para llevar a cabo una apreciación de este tipo es el de conceptualizar
lo que se entiende trata de niños o tráfico de niños. Un “niño o niña víctima de la trata”
es cualquier persona menor de 18 años reclutada, transportada, transferida, acogida o recibida
para fines de explotación, sea dentro o fuera de un determinado país. (Unicef, 2012).
Resulta difícil imaginar que en los tiempos actuales todavía sea posible hablar de
esclavitud. La trata de personas constituye una evidencia de que aún existen violaciones a los
derechos humanos que constituyen formas de esclavitud. Esta problemática afecta
principalmente a niñas, niños y adolescentes.
Explotación
El primer instrumento internacional que definió el concepto de lo que se entiende por
trata de menores es el Protocolo para Prevenir, Reprimir y Sancionar la Trata de Personas,
Especialmente Mujeres y Niños conocido como “Protocolo de Palermo”. Este dispone que
“se entiende trata de menores el ofrecimiento, la captación, el transporte y/o traslado ya
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sea dentro del país, desde o hacia el exterior-, la acogida o la recepción de personas menores
de dieciocho años de edad, con fines de explotación” (Protocolo de Palermo, 2000)
Cabe aclarar que, va a existir trata de menores aunque no medie engaño, fraude,
violencia, amenaza o cualquier medio de intimidación o coerción, abuso de autoridad o de
una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el
consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre la víctima. Por otra parte, el
protocolo establece que el asentimiento de la víctima menor de edad no tiene ningún efecto.
(Protocolo de Palermo, 2000)
Dominación y sujeción
Resulta imposible hablar de lo que Foucault denomina “relaciones de poder” en estos
casos en los que los niños son sustraídos de su hogar y sometidos a prácticas aberrantes como
lo es la explotación sexual. Son mínimas posibilidades de que una persona tan débil e
indefensa pueda accionar frente a la violencia ejercida los adultos. Estamos frente a una
clara relación de dominación, explotación y sujeción.
Para que exista una relación de poder es necesario que “el otro” sea totalmente
reconocido y que se mantenga hasta el final como un sujeto de acción y que se abra frente a
la relación de poder todo campo de respuestas, reacciones, efectos y posibles invenciones.
(Foucault, 1983, pag.14). Porque el poder se ejerce únicamente sobre sujetos “libres” y de
qué clase de libertad estaríamos hablando en estos casos en donde pequeños inocentes son
destinados al sometimiento de personas que doblan su tamaño, y más aún, cuentan con
mecanismos y estrategias que tornan imposible que estos menores se defiendan.
Si se puede hablar de esclavitud, donde hay una relación física de coacción, porque el
niño no puede desplazarse, no puede escapar y sería imposible separar la relación de poder y
la rebeldía de la libertad. La esclavitud es el estado o condición de las personas sobre las que
se ejercen todos o parte de los poderes atribuidos al derecho de propiedad y “esclavo” es toda
persona en tal estado o condición (Convención sobre la esclavitud, Ginebra, 1926).
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El tráfico de niños echa tierra la lucha infinita que este grupo vulnerable de la
sociedad se ha visto obligado a enfrentar a lo largo de la historia para que sus derechos sean
reconocidos. Inevitablemente hablamos, en esta oportunidad, de lo que Foucault llama
“procesos de subjetivación”, haciendo referencia al camino que recorremos para llegar a
constituirnos o formarnos como sujetos, el cual pasamos de ser simples individuos
atravesando cambios ideológicos, paradigmáticos, de creencias, etc. Muchas veces este
proceso de subjetivación se produce históricamente, generando diversas subjetividades ya
que se trata de procesos complejos, diferentes, porque el ser humano esta inmerso en
relaciones de producción y de significación, y también en relaciones de poder. (Foucault,
1983, pag 3)
Se profundiza el desarrollo de la protección de los niños a través del tiempo, atendiendo
el proceso histórico que encerró luchas, crisis sociales y económicas, movimientos culturales,
guerras y sus nefastas consecuencias; y, que dio como resultado el reconocimiento de
derechos y el cambio de paradigma acerca de la percepción del niño, donde se deja de ver a
este como un objeto para comenzar a considerar que se trata de un sujeto de derecho que
debe ser protegido.
Desarrollo histórico.
Históricamente, en la antigüedad nadie pensaba en ofrecer una protección especial a los
niños, sino que, en la edad media los niños eran considerados adultos pequeños. Pero, a
mediados del siglo XIX, surgió en Francia la iniciativa de crear legislaciones especiales para
este caso constituyéndose un punto inicial para el desarrollo progresivo en los derechos de
los menores.
A principios del Siglo XX comenzó a implementarse la protección de los niños, incluso
en el área social, jurídica y sanitaria. Este nuevo desarrollo que comenzó en Francia, se
extendió toda Europa.
El precedente histórico que alerto a la Comunidad Internacional fue el resultado de miles
de niños en situación desesperante como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial.
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Así, en 1974 se creó el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) el cual
posee status de organización internacional permanente. Inicialmente su tarea se limitaba a
ayudar a los niños europeos, alcanzo después dimensión internacional auxiliando a niños de
países en vías de desarrollo, centrándose en establecer programas para que los niños tuvieran
acceso a una educación, buena salud, agua potable y alimentos.
En medio de la guerra fría, la ONU aprobó el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales, que reconoce, entre otros, el derecho a la protección
contra la explotación económica, y el derecho a la educación y asistencia médica; y el Pacto
Internacional de los Derechos Civiles y Políticos que establece el derecho a poseer un nombre
y una nacionalidad.
El año 1979 fue proclamado como el Año Internacional del Niño la ONU. Durante
el cual tuvo lugar un verdadero cambio de espíritu ya que Polonia propuso crear un grupo de
trabajo dentro de la Comisión de los Derechos Humanos, que se encargara de redactar una
Carta Internacional.
Tiempo después, en el año 1989 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la
Convención sobre los Derechos del Niño. Este documento es considerado el mayor
precedente en cuanto a la protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a
nivel mundial, convirtiéndose en el Tratado de Derechos Humanos que más rápido se aprobó
El proceso que describimos sobre cómo se fue reconociendo de manera progresiva los
Derechos de los Niños refleja como el menor ha transitado un camino en el que, en un
principio, no era considerado un sujeto de derecho, sino más bien un objeto sometido a la
voluntad de sus padres o adultos responsables, a pasar a ser un verdadero sujeto de derecho
a quien la Legislación Nacional e Internacional le brinda un amplio abanico de instrumentos
y mecanismos de protección y defensa.
Consecuencias sufridas las víctimas
Según el informe de Unicef Trata de Personas especialmente mujeres y niños, una
Forma de esclavitud moderna, (Unicef, 2012) las consecuencias que sufre una persona luego
de ser víctima de la trata son:
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  • Impacto emocional: los sentimientos de vergüenza, culpabilidad y baja autoestima son
    frecuentes. Después de haber sido rescatados de estas redes suelen ser estigmatizados la
    comunidad.
  • Impacto físico: al estar más expuesto a la explotación sexual son más proclives a contraer
    infecciones de transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA.
  • Impacto psicosocial: puede afectar el desarrollo psíquico. Sufren efectos destructivos de su
    desarrollo psíquico, lo que podría derivar en alteraciones en su convivencia social y
    deterioros significativos en su capacidad de aprendizaje.
    En consecuencia, el daño sufrido el menor al ser sometido como un objeto sexual en
    este delito, es considerado irreversible en casi todos los casos. Afecta la integridad física,
    psicológica y espiritual del sujeto, destruyendo su subjetividad y la percepción de sí mismo
    como un ser dotado de dignidad humana que debe ser respetado, llegando la propia víctima
    a considerarse una cosa a disposición de quien ejerce sobre él dominación.
    En palabras de Foucault, lo que define una relación de dominación, es que actúa sobre un
    cuerpo, sobre cosas: ejerce fuerza, somete, quiebra y destruye; cerrando la puerta a alguna
    respuesta del polo opuesto, que solo puede actuar pasivamente (Foucault, 1988 pag. 14). Es
    esto que el autor nombrado recomienda que debemos fomentar una nueva forma de
    subjetividad mediante el rechazo del tipo de individualidad que se ha impuesto sobre los
    niños durante varios siglos.
    Actualidad Internacional sobre el tráfico de niños con fines de explotación
    sexual:
    Si se relaciona lo anteriormente desarrollado con el tratamiento dado a nivel
    internacional tanto el sistema regional de protección de los derechos humanos como por
    el sistema mundial, es inevitable volver a retomar lo sucedido en el año 2000 en el marco de
    una Conferencia Mundial convocada las Naciones Unidas, en el cual los Estados,
    preocupados este flagelo, elaboraron la Convención contra la delincuencia organizada
    transnacional y dos Protocolos adicionales a la misma: el Protocolo contra el tráfico ilícito
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    de migrantes tierra, mar y aire y el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata
    de personas, especialmente mujeres y niños (Protocolo de Palermo, 2000).
    Este protocolo tiene como objetivos prevenir y combatir la trata de personas, prestando
    especial atención a las mujeres y los niños; proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata,
    respetando plenamente sus derechos humanos; y promover la cooperación entre los Estados
    parte para lograr esos fines.
    Además de definir “tráfico de niños” y precisar sus alcances, este protocolo establece
    una serie de medidas a tomar los Estados a los fines de protección, asistencia y
    prevención, tales como: adecuar el sistema legislativo interno, establecer políticas y
    programas, generar actividades de información así como también campañas de información
    y difusión, asistencia médica, psicológica y material, etc.
    Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores
    A nivel regional la preocupación los delitos de trata y tráfico ya se había
    evidenciado cuando en el año 1994, se sancionaron, en el marco de la OEA documentos
    tendientes a garantizar a mujeres y niños el goce efectivo de sus derechos y libertades: la
    Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la
    Mujer y la Convención Interamericana sobre el Tráfico Internacional de Menores, que es el
    que interesa en este presente escrito.
    Esta última Convención citada obliga a los Estados a asegurar la protección del menor
    en consideración a su interés superior; instaurar un sistema de cooperación jurídica entre los
    Estados Parte que consagre la prevención y sanción del tráfico internacional de menores, así
    como adoptar las disposiciones legales y administrativas en la materia con ese propósito; y
    manda a asegurar la pronta restitución del menor víctima del tráfico internacional al Estado
    de su residencia habitual, teniendo en cuenta el interés superior del menor.
    Se considera especialmente relevante en esta Convención es la regulación de los aspectos
    penales y civiles sobre la materia. Establece que los Estados Parte se comprometen a adoptar
    medidas eficaces para prevenir y sancionar severamente el tráfico internacional de menores.
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    Convención Internacional de los Derechos del Niño
    Por otro lado es obviamente necesario tratar también la Convención Internacional de los
    Derechos del Niño como base de las ya citadas normas. Los cuatro principios fundamentales
    de la Convención son: 1. la no discriminación, 2. el interés superior del niño, 3. el derecho a
    la vida, la supervivencia y de desarrollo y; 4. la participación infantil.
    En el preámbulo de esta convención encontramos el resumen de los objetivos para lo
    cual fue creada, y establece que debe reconocérsele al niño para el pleno y armonioso
    desarrollo de su personalidad el derecho de crecer en el seno de una familia, en un ambiente
    de seguridad, amor y comprensión. Uno de los pilares de esta Convención es también, la idea
    de que el niño debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y
    ser educado bajo los principios de paz, igualdad, tolerancia, etc. Asimismo, se reconoce la
    importancia de la cooperación internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida
    de los niños.
    En su artículo 6 la Convención establece que los Estados partes reconocen que todo
    niño tiene el derecho intrínseco a la vida, y que los Estados deben garantizar en la máxima
    medida posible su supervivencia y desarrollo. Mientras que en el art 12 se obliga a cada
    Estado a adoptar medidas para luchar contra los traslados y retenciones ilícitas de niños en
    el extranjero. El art 16 dispone que ningún niño será objeto de injerencias arbitrarias o
    ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques
    ilegales a su honra y a su reputación. Asimismo, en el segundo apartado del artículo garantiza
    al niño el derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o ataques. Especialmente
    en el art 19 de esta Convención se dispone que los Estados partes adoptaran todas las medidas
    legislativas, administrativas, sociales y educativas- Asimismo, dispone que esas medidas
    deberán comprender procedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales
    con el objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño.
    Por otro lado, el articulo 32 reconoce el derecho del niño a estar protegido contra la
    explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso
    o entorpecer su educación, o que sea nocivo para su desarrollo físico mental espiritual, moral
    o social, para lo cual, los Estados deben adoptar las medidas legislativas, administrativas,
    sociales y educacionales. Y, específicamente, el art 34 dispone que los Estados partes se
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    comprometen a proteger al niño contra todas las formas de explotación y abuso sexuales.
    Debiendo tomar todas las medidas de carácter nacional, bilateral y multilateral que sean
    necesarias para impedir: a) la incitación o la coacción para que un niño se dedique a cualquier
    actividad sexual ilegal; b) la explotación del niño en la prostitución u otras prácticas sexuales
    ilegales; c) la explotación del niño en espectáculos o materiales pornográficos. En el artículo
    siguiente, manda a los Estados a adoptar las medidas necesarias para impedir el secuestro,
    venta o trata de niños para cualquier fin o en cualquier forma.
    Declaración de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
    Es necesario destacar, que la base de este importante instrumento y de todos aquellos
    que hayan sido creados para la protección de la infancia es, sin dudas, la Declaración de los
    Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Este importante documento sienta principios básicos
    de protección en la materia, tales como: no discriminación, protección especial y derecho a
    un desarrollo mental, moral, espiritual y socialmente saludable y normal, así como el de vivir
    en condiciones de libertad y dignidad. Establece el derecho del niño a tener un nombre y una
    nacionalidad desde su nacimiento, a la educación, a disfrutar de alimentación, vivienda,
    recreo y servicios médicos adecuados. El niño, para el pleno y armonioso desarrollo de su
    personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo
    y bajo la responsabilidad de sus padres y, en todo caso, en un ambiente de afecto y de
    seguridad moral y material. Además debe ser protegido contra las prácticas que puedan
    fomentar la discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole como asi también
    contra cualquier forma de abandono, crueldad y explotación.
    Estadísticas y medidas tomadas
    Luego de examinar la amplia legislación que existe a nivel mundial y regional para la
    protección de los niños en busca de intentar frenar la trata y explotación sexual contra los
    mismos, cabe preguntarse si los Estados partes de los diferentes instrumentos han adoptado
    las medidas necesarias que proteger a nivel nacional los derechos mencionados anteriormente
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    y en que media ha sido eficaz para combatir los efectos de esta violación a los derechos
    humanos de los menores.
    Algunas estadísticas muestran al respecto que, según, Justo Solórzano del Fondo de
    Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF), expreso que ese organismo estimó, en el 2010,
    que anualmente al menos 1,2 millones de niños y niñas caen víctimas de traficantes de
    humanos alrededor del mundo. Pero esa cifra es apenas una aproximación comparada con los
    más de 4 millones que valoran otras organizaciones no gubernamentales. Cifras corroboradas
    la Organización Internacional del Trabajo en un estudio realizado durante el año 2008
    (Unicef, 2012).
    Asimismo, se estima que “La trata de personas, en todas sus manifestaciones, somete
    anualmente a millones de personas a condiciones de esclavitud y genera réditos económicos
    estimados en 32 mil millones de dólares, de los cuales más del 85% proviene del comercio
    sexual”. (OIT, 2008).
    Otro aspecto para destacar es que, entre 2003 y 2008, se incrementó notablemente el
    número de países que han promulgado legislación para combatir la trata de personas, en
    respuesta a la entrada en vigor del “Protocolo de Palermo”. Por esta razón se ha evidenciado
    un aumento en la cantidad de denuncias y de organismos involucrados en la persecución de
    estos delitos.
    Particularmente, en Argentina según la información estadística de la Oficina de Rescate
    y Acompañamiento a las Personas Damnificadas el Delito de Trata, creada el
    Programa “Las Víctimas contra las Violencias” dependiente del entonces Ministerio de
    Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, desde la sanción de la Ley Nacional
    N° 26.364, en abril de 2008, hasta diciembre de 2011 se rescataron 2.753 víctimas (402
    menores y 2.351 mayores de edad). Por consiguiente, el 80% fueron mayores y el 20%
    menores de edad. Esa distribución porcentual entre víctimas mayores y menores de edad se
    mantuvo cada año. (Unicef, 2012).
    Respecto de la asistencia a las víctimas, la Organización Internacional para las
    Migraciones (OIM), a través de su Proyecto de Asistencia a Víctimas de Trata (AVOT)- con
    cobertura en los países del Cono Sur: Argentina, Brasil, Chile, Paraguay y Uruguay-, atendió
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    en la Argentina, hasta octubre de 2009, a 525 personas; de las cuales 306 fueron víctimas de
    explotación sexual, mientras que 219 fueron explotadas laboralmente. (Unicef, 2012).
    Tráfico de Niños en Argentina.
    Tratar la temática de acuerdo a la normativa brindada a nivel internacional no basta para
    comprender de manera global el flagelo del tráfico de niños, es esto que en base al
    tratamiento dado a nivel nacional en el territorio argentino, también es necesario determinar
    su marco legal examinando el funcionamiento de los diferentes mecanismos existentes
    aplicados en un caso concreto.
    Se aprobó, la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989,
    la Convención sobre los Derechos del Niño, que adquirió rango constitucional desde el año
    1994 en virtud del artículo 75 inciso 22 de la Constitución de la Nación Argentina, y
    sancionada como Ley Nº 23.849 en septiembre de 1990. A partir de ello, el país asumió el
    compromiso de adecuar su legislación interna, sus instituciones y las políticas para la infancia
    y adolescencia a la luz de esta nueva fuente normativa para asegurar el reconocimiento y
    cumplimiento de todos los derechos para todos los niños, niñas y adolescentes que habitan
    en el país.
    También se aprobaron los dos Protocolos Opcionales a la Convención sobre los
    Derechos del Niño. El Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño
    relativo a la Participación de Niños en los Conflictos Armados y el Protocolo Relativo a la
    Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía fueron
    adoptados en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 25 de mayo de 2000. La
    República Argentina ratificó ambos protocolos opcionales, el primero fue incorporado al
    derecho interno la Ley Nº 25.616 de julio de 2002, y el segundo la Ley Nº 25.763 de
    julio de 2003.
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    En 2002, mediante la ley 25.632, Argentina ratificó la “Convención de las Naciones
    Unidas contra la Delincuencia Organizada Trasnacional” y sus protocolos. Por otro lado, en
    el año 2008 se sancionó la ley 26.364 de Prevención y Sanción de la Trata de Personas y
    asistencias a sus víctima que se ocupa de definir conceptos básicos sobre la materia,
    establecer derechos de las víctimas, promover modificaciones institucionales,
    modificaciones en el código penal, entre otras.
    Prevención y protección:
    Luego de la sanción de la ley 26.364 el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos
    Humanos creo la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas el
    Delito de Trata asumiendo que es política del Estado Nacional la prevención del delito de
    trata de personas, como así también, la protección de sus víctimas y la persecución de sus
    autores. La Oficina centralizará toda actividad referida prevención e investigación del delito
    de trata de personas, como así también el acompañamiento y asistencia jurídica a las personas
    damnificadas el delito de mención hasta el momento de la declaración testimonial de la
    víctima.
    Una vez finalizada la instancia judicial, la Oficina de Rescate da intervención a los
    dispositivos de asistencia adecuados según las características particulares del caso. En el
    ámbito nacional, la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (SEN), a través
    del Área para la Prevención de las Peores Formas de Vulneración de Derechos garantiza la
    asistencia de las víctimas, sean éstas niñas, niños, adolescentes, mujeres, varones o grupos
    familiares. Desde la sanción de la ley 26.364 y hasta el 31 de agosto de 2012, la Oficina de
    Rescate había intervenido en la asistencia de 3.500 presuntas víctimas de trata, 500 de las
    cuales eran menores de edad. Las víctimas, en su mayoría rescatadas en el marco de
    allanamientos, eran tanto argentinas como extranjeras, y habían sido explotadas sexual o
    laboralmente. (Unicef, La explotación sexual y laboral de la niñez y la adolescencia en
    argentina, 2013).
    Informes y estadísticas
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    Según el Informe 2011 de la Unidad Especial Fiscal Móvil para la Investigación de
    Secuestros Extorsivos y Trata de Personas (UFASE), desde la sanción de la ley 26.364 se
    iniciaron unas 450 actuaciones preliminares. A fines de 2011 se habían dictado 195
    procesamientos y 39 sentencias, en las cuales 62 personas resultaron condenadas y 12
    absueltas. Del total de sentencias, 31 correspondían a casos de explotación sexual y 3 a casos
    de explotación laboral, mientras que se carecía de datos para las 5 restantes. Según las
    circunstancias, buena parte de estos casos ha contado con algún tipo de asistencia o
    acompañamiento institucional, ya sea para el retorno a los lugares de origen o para la
    inclusión de las personas afectadas en dispositivos de protección.
    Por otra parte, el informe realizado UFASE e INECIP (Instituto de Estudios
    Comparados en Ciencias Penales y Sociales, 2012) sobre la base de los 74 autos de
    procesamiento dictados entre abril de 2008 y abril de 2011 en causas abiertas ante la justicia
    federal en todo el país delito de trata de personas para explotación sexual, se verificó que
    27% de las 216 víctimas eran menores de edad. (Unicef, 2013)
    Diversos informes (UNICEF 2001 y 2005; Consejo Nacional de la Niñez, Adolescencia
    y Familia 2004; OIM 2008 y 2011), denuncias e investigaciones judiciales han señalado
    frecuentes casos de niñas y adolescentes cuyas edades oscilan entre los 12 y los 17 años,
    reclutadas con falsas ofertas de trabajo (cuidado de niños, empleo doméstico, ayudante de
    cocina) y trasladadas y explotadas sexualmente en diversas provincias, tales como Misiones,
    Chaco, Santa Fe, Córdoba, Santiago del Estero, Tucumán, Entre Ríos, Buenos Aires, Chubut
    y La Pampa.
    Según el Informe de Unicef del 2013 “33 HISTORIAS. La explotación sexual y laboral
    de la niñez y la adolescencia en Argentina”: en el marco del Proyecto fueron asistidas diez
    niñas y adolescentes víctimas de explotación sexual y un niño pequeño, de tres años, que
    estuvo encerrado en el prostíbulo en el que era explotada su madre (mayor de edad). De las
    jóvenes asistidas, siete fueron explotadas entre los 14 y los 15 años, dos fueron llevadas a un
    prostíbulo a los 12 y 13 años respectivamente, en tanto que la última fue explotada a los 17
    años. Todas ellas habían nacido en pequeñas localidades de Misiones, Salta o Chaco, en las
    que residían cuando fueron reclutadas y trasladadas dentro o entre estas mismas provincias,
    o hacia Córdoba, Corrientes o la provincia de Buenos Aires.
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    Casos particulares de tráfico de niños: Margarita y Carla
    Para este trabajo se analizará el caso de Margarita y Carla, dos hermanas que fueron
    víctimas de este delito. “En 2008 ambas fueron llevadas su madre a Buenos Aires,
    probablemente para que fueran explotadas en el mismo prostíbulo que ella, y donde unas
    pocas semanas antes había llevado a Fabiana, su hija mayor. Sin embargo, Fabiana había
    logrado retornar a Misiones, y cuando su madre se llevó a sus dos hermanas menores, ella le
    contó al padre lo que hasta ese momento le había ocultado. El rápido accionar del hombre y
    una oportuna intervención institucional dieron lugar a un allanamiento en la whiskería
    ubicada en la localidad de Pablo Podestá (conurbano bonaerense) antes de que las niñas
    fueran explotadas. Entre 2009 y 2010, las tres hermanas fueron asistidas a través del
    programa de OIM en la Triple Frontera. A la fecha de redacción de este informe, la madre
    continuaba presa.” (Unicef, 2013).
    Los relatos del Informe mencionado muestran el amplio abanico de situaciones que
    fueron atendidas los equipos técnicos del Proyecto con el apoyo de los gobiernos
    provinciales, de UNICEF, y con el asesoramiento de SEN y OIM. Los niños, niñas y
    adolescentes asistidos vivían (y viven aún) en situaciones de significativa pobreza. Las
    características de las viviendas, la irregularidad e informalidad del empleo de los adultos, el
    trabajo infantil y las dificultades y discontinuidades educativas que se perciben en todas las
    familias configuran un panorama cuya modificación requiere intervenciones y recursos
    institucionales no siempre disponibles en tiempo y forma. A su vez, es claro que antes de ser
    víctimas de trata, muchos de estos niños ya habían sido víctimas del abandono o la
    desatención institucional. PRINCIPAL CENTRO DE TRICO DE NIÑOS EN ARGENTINA: AÑATUYASANTIAGO DEL ESTERO.
    Años de investigaciones sobre el tráfico de niños realizadas la Fundación Adoptar
    desembocaron en descubrir la existencia de al menos 3 regiones infectadas de traficantes a
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    los que la misma fundación denomina “fábrica de bebés”, en las cuales todo está preparado
    para la compra y venta de infantes con o sin papeles (Ruiz Julio, 2012).
    Provincias que componen las 3 fábricas de bebés en Argentina
    Primero fábrica: Provincias del Nordeste) Formosa, Corrientes, Chaco, Entre Rios, Misiones
    y norte de Santa Fe

Segunda fábrica: Santiago del Estero con su cabecera Añatuya
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Tercera fábrica: Provincias que colindan con la cordillera de los Andes, cuya cabecera es
Mendoza.
Se desarrollará en este escrito el caso de Santiago del Estero. La Fundación Adoptar
presidida Julio Cesar Ruiz presume que al menos 12 bebes desaparecen semana en
Añatuya. La Fundación ha hecho un análisis acerca de cuáles son los elementos geopolíticos,
éticos y sociales que conllevan a un desarrollo y evolución constante de estas aberraciones
en Añatuya, tales como: el 30% de la población es analfabeta, existe un 40% de necesidades
básicas insatisfechas, esta instaurado el paradigma de “los niños se crían mejor con familias
pudientes”, la pérdida de valores y la falta de respeto el ser humano y sus bienes, 15 de
cada mil habitantes mueren dentro del primer año de vida, existe un médico cada mil
habitantes, etc. (Fundación Adoptar, 2012)
El 75% de la población vive del tráfico y venta de bebés pero lo más llamativo es que
el 80% de los miembros de las mafias son empleados públicos. Además en Anatuña esta muy
mal visto que una mujer se quede con su bebé ya que generalmente son menores de edad, no
están casadas o no cuentan con medios económicos suficientes como para afrontar el cuidado
de sus hijos. Muchas mujeres jóvenes optan esconderse en el campo para tener a sus
bebes sin que se los quiten. (Julio Cesar Ruiz, año 2012)
Características de la zona:
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 Facilidad de escape la triple frontera mediante más de 40 pistas de aterrizaje
clandestino.
 Existen Juzgados de Paz que blanquean con papeles la situación de relación legal del
bebé con el adquiriente.
 El crisol de razas permite el nacimiento de niños con tez blanca y ojos claros, según
lo cual los precios varían.
 Los niños discapacitados o con problemas de salud son descartados.
 Cuando los niños son comprados mafias internacionales son utilizados para
transporte de sustancias peligrosas en sus genitales.
 Mafias conformadas por: jueces, sacerdotes, monjas, directores de hospitales,
gobernadores, médicos, abogados, dueños de hoteles, etc. (Julio Cesar Ruiz, 2011)
Para el año 2006 el juez Álvaro Mansilla, de Añatuya, había sobreseído a todos los actores
fundamentales del tráfico de niños, sin siquiera llamarlos a declarar. (Fundación Adoptar,
2012).
Bandas de tráfico que operan en Añatuya:
Las detectadas hasta el momento son 12 que se relacionan con rígidos códigos propios
que los llevan a convivir en armonía hace más de 80 años. A los bebes que sustraen no solo
se les modifica su identidad sino que sufren distintos tipos de explotaciones, pudiendo ser
destinados a: cumplir roles de hijos en el país o en el exterior, incorporación a la industria de
la pornografía y prostitución, explotación laboral, utilización de sus genitales para el
transporte de sustancias prohibidas, tráfico de órganos, ritos satánicos. (Julio Cesar Ruiz,
2012).
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Conclusión.
Es posible decir que el individuo en vez de desarrollarse como sujeto sufre un proceso
de cosificación a través del Tráfico de Niños para exploración sexual, constituyéndose en un
objeto destinado a satisfacer los deseos de otros que ejercen sobre él una relación de
dominación.
Para afrontar la destrucción de la subjetividad de los sometidos a esta situación es
necesaria la lucha contra el delito que se trata, examinando las condiciones que lo hacen
posible y, priorizando el bienestar del niño y el ejercicio pleno de sus derechos. Es este caso
estudiado un claro ejemplo en el que el individuo, niño víctima de la trata, no puede
constituirse como sujeto, pues, es el objeto de quien lo está explotando en base a sus propios
intereses.
A pesar de todos los documentos, instrumentos legales nacionales e internacionales
existentes, el sistema de protección podría mejorar y aun es necesario transformar las
palabras en acciones, unificando la teoría con la práctica. El rol del Estado es esencial ya que
es quien tiene la potestad de castigar este delito y de promover estrategias de prevención y
protección de este grupo vulnerable.
Este tipo de situaciones obliga a reflexionar acerca de las modalidades y las
limitaciones de las prácticas institucionales, en particular en torno a la brecha entre lo que la
institución considera central o relevante en el proceso de restitución de derechos (por
ejemplo, asistencia psicológica, educación formal, capacitación como instancia de
generación de ingresos a mediano plazo) y lo que las adolescentes o sus familias consideran
prioritario.
Finalmente y en consonancia con lo anteriormente mencionado, resulta fundamental
profundizar los canales de información existentes, estimular la participación de distintos
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actores sociales y mejorar las instancias de protección de los derechos de todos los niños,
niñas y adolescentes.
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